CAPITULO I – DE LAS AREAS COMUNES

ARTICULO 1- DE LA PORTERIA: Teniendo en cuenta que este es el medio común de acceso a todas
las unidades que conforman el Conjunto, está prohibido utilizar el área de portería para atender
cualquier tipo de visitas, hacer reuniones, juegos y/o ventas, compras, evitar bloquear el acceso a
la misma.

ARTICULO 2- DEL SALON COMUNAL: El Salón comunal podrá ser alquilado na cualquier propietario,
tenedor o usuario de unidad privada mayor de edad previa solicitud escrita dirigida a la
Administración con cinco (5) días de antelación a la fecha en que se vaya a utilizar el bien. El
solicitante será responsable de la utilización, custodia y cuidado de esta área hasta el momento de
su entrega a la Administración para lo cual constituirá a favor del Conjunto un deposito adicional al
valor del alquiler que servirá para cubrir cualquier eventualidad de daño.
Parágrafo Primero: Una vez otorgada la autorización para el uso del salón comunal se levantara un
acta de entrega con inventario suscrito por la Administración y la persona que tome en uso el Salón
Comunal. Queda prohibido sellar las ventas o forrarlas con materiales que impidan toda visibilidad
o que modifiquen la presentación original de las mismas. El servicio de alquiler del Salón Comunal
se prestara hasta las 2:00am – “Se modifica a la 1:00 a.m. según artículo primero de decreto municipal No. 379 de 02 de nov 2021 (ver mas..) ., y para las actividades institucionales el horario será hasta las 3:00 AM para las fiestas o reuniones , para recoger fondos.
Parágrafo Segundo: Entregado el Salón Comunal al solicitante; previo inventario, este se hace
responsable de su uso, y responderá hasta por el menor de los Daños y faltantes que él, o sus
invitados llegaren a ocasionar.
Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones
pecuniarias, no podrán ser beneficiarios del uso del Salón Comunal.
En el evento de ser prestado para fiestas o reuniones juveniles, dicho alquiler se dará bajo la
responsabilidad de un adulto responsable, quien deberá permanecer en el curso de la reunión.
En el evento de contar con varias solicitudes de préstamo para una misma fecha, se autoriza su uso
a quien formulare la solicitud en primer lugar.
Parágrafo Tercero: El concejo de Administración determinara la suma que se fije por concepto de
alquiler del salón Comunal, así mismo, el monto del depósito a constituir como garantía del pago de
daños que se lleguen a causar.

ARTÍCULO 3 – DE LA ZONA BBQ: El uso de esta zona debe ser concertada con anticipación con la
administración n, Su utilización no debe exceder el horario de las 6:00 Pm

ARTÍCULO 4 – DE LOS PARQUEADEROS: Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios
y/o tenedores de la unidad privada, el dueño de cada vehículo deberá usar el parqueadero asignado
de tal manera que no perturbe la propiedad, el libre movimiento de las personas y de los demás
vehículos.
En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto
su uso, siendo el de parqueo de vehículos con capacidad de carga no superior a una (1) tonelada.
Queda prohibido adecuar el área de parqueo a depósito, o darle uso de tal, para guardar cualquier
tipo de bienes.
Parágrafo primero: Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el
necesario para desvararse, igualmente queda prohibido lavar los automotores dentro de la
Copropiedad.
Todo Copropietario o tenedor de unidad privada velara por el buen estado de su vehículo por lo que
se hace responsable por toda fuga de aceite que deteriore el área de parqueo, y en general por todo
acto que atente contra el aseo y presentación de zonas comunes.}
Parágrafo segundo: queda prohibido realizar cualquier tipo de adecuación material provisional o
permanente en los parqueaderos para la protección n de la intemperie a los Vehículos.
Parágrafo tercero: Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear,
por lo que se debe respetar las líneas de demarcación establecidas teniendo especial cuidado en no
obstaculizar o invadir la entrada o acceso peatonal a cada unidad en el caso que corresponda.
Está prohibido parquear en zonas de circulación vehicular, con excepción de fuerza mayor o caso
fortuito.
Parágrafo cuarto: El Copropietario y/o residente debe informar por escrito a la administración, todo
cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo. Precisando su número de placa,
marca, modelo y color como mínimo.
Está terminantemente prohibido utilizar las áreas comunes de parqueo para actividades de juegos
o deportivas en estas áreas.
Parágrafo quinto: El Consejo de Administración determinara o fijara el valor a pagar por concepto
del uso de parqueadero adicional.
El vehículo que utilice el parqueadero de visitantes tendrá que ser autorizado por el copropietario
y/o residente. El caso de pernoctar, deberá pagar una suma fijada por El Consejo de Administración,
la cual será cancelada por el residente.
Está prohibido adelantar trámites de compra-venta de vehículos en las zonas de parqueo.

ARTÍCULO 5 – DE LA ZONA DE RECREACION Y DEPORTE: PARQUE INFANTIL Y CANCHA DEPORTIVA:
1-PARQUE INFANTIL: Esta zona está destinada exclusivamente a los residentes del conjunto
menores de 8 años, quienes deberán hacer uso del mismo bajo la supervisión de un adulto
responsable.
En virtud de lo anterior, queda prohibida la utilización de los elementos dispuestos en esta zona a
personas mayores de ocho (8) años, así como el desarrollo de juegos que puedan poner en peligro
la integridad física de ellos.
2- CANCHA DEPORTIVA: Tendrán acceso a esta zona todos los residentes del conjunto con la debida
observancia de las normas señaladas en este manual, así como las dispuestas en el reglamento de
propiedad horizontal aprobado para el conjunto.

ARTICULO 6-. DE LAS REUNIONES EN LAS AREAS COMUNES: Quedan prohibidas las reuniones en
los parqueaderos , áreas de recepción o áreas de acceso a las unidades, considerando que la
copropiedad cuenta con el área social ( salón Comunal ), que puede prestar dicho servicio.

ARTÍCULO 7-, DEL ASEO Y CONSERVACION DE LAS AREAS COMUNES: Cada unidad es responsable
de mantener el aseo que la administración adelante en la copropiedad, evitando enmugrar paredes,
ventanas, pisos, fachadas, techos, garajes y antejardines. De igual forma está prohibido arrojar
papeles, basura o colillas de cigarrillo dentro del conjunto y áreas comunes de la Copropiedad.
Queda prohibido de manera expresa dejar bolsa o cajas con basura en las áreas de acceso a las
unidades o en los parqueaderos.
Las basuras deben introducirse en bolsas apropiadas para ello, debidamente selladas,
depositándolas dentro de la zona o área establecida como depósito de basura. No se debe dejar
cajas, bolsas u objetos de vidrio frente a cada unidad privada o en áreas comunes.
Queda prohibido depositar escombros o materiales producto de reparaciones locativas de las
unidades privadas en el área o depósito de basuras, frente a las fachadas, en los parqueaderos con
acceso directo o en la calle frente al Conjunto fuera de las rejas para tal efecto cada propietario será
responsable directamente de la eliminación de estos desechos.
No se podrá dar un uso diferente al ordenado en el reglamento de propiedad horizontal, a las zonas
comunes ni aun en forma temporal.
Es prohibido a los propietarios o tenedores de unidades privadas, servirse del personal de servicios
generales y de vigilancia, para fines personales, toda colaboración adicional debe ser extra laboral.

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