CAPITULO VII – DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 16-, CONTRA EL ASEO E IMAGEN DE LA COPROPIEDAD

  1. Dejar bolsas de basura por fuera del área destinada como depósito de basura. Así mismo, no sellar las bolsas en forma debida.
  2. No corregir en forma oportuna las fugas de aceite y/o combustible de los vehículos que afecten la estética, o pongan en peligro la integridad de los residentes.
  3. Ensuciar paredes, fachadas o pisos de tránsito vehicular y común.
  4. Colgar prendas o cualquier otro elemento en ventanas, balcones, marquesinas u otros sitios visibles exteriormente, que contribuyan al detrimento de la buena imagen de la Copropiedad.

ARTÍCULO 17 -, CONTRA NLOS BIENES COMUNES

  1. Dañar o sustraer elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipos, maquinaria, escaleras, etc., de la copropiedad.

PARAGRAFO: Queda expresamente prohibido fijar avisos o letreros algunos en áreas comunes y
ventanas, salvo los que determine o fije la administración

  1. Pisar y deteriorar el antejardín y/o áreas destinadas al embellecimiento de la Copropiedad.
  2. Violentar las bodegas y/o áreas al servicio del personal de mantenimiento, aseo y vigilancia.
  3. Ingresar a la Copropiedad o a las Unidades Privadas por sitios diferentes a los destinados para tal fin.

ARTÍCULO 18-, CONTRA LA SEGURIDAD

  1. Ocasionar daños, sustraer o destruir cámaras de seguridad o circuito cerrado, citófono, relojes para el control de vigilancia y demás equipos destinados a la seguridad o servicio de la Copropiedad.
  2. Acceder indebidamente a los casilleros de correspondencia ubicados en la portería, así mismo al sistema de apertura de puertas y activación de alarmas de emergencia.
  3. Dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la copropiedad o utilizarlos en trasteos o para realización de trabajos particulares mientras estos estén en cumplimiento con su horario de trabajo.
  4. Encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción predicable a integrante o miembro de la copropiedad, o contra la misma respecto de sus bienes.

ARTÍCULO 19-, CONTRA LOS PARQUEADEROS

  1. Producir ruidos por pito, alarmas o fallas en el exosto o exceder la velocidad de 5 km por hora al circular dentro de la Copropiedad.
  2. Arrendar o ceder los parqueaderos a personas ajenas a la copropiedad.
  3. Realizar mantenimiento de vehículos dentro de la Copropiedad, ingresar o parquear vehículos en la Copropiedad que superen el peso o tonelaje permitido o violando las disposiciones o procedimiento fijado por la administración.
  4. Ingresar o parquear vehículos en la Copropiedad que superen el peso o tonelaje permitido o violando las disposiciones o procedimiento fijado por la administración.

ARTÍCULO 20-, DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
Sobre las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias-. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de orden no pecuniario que tengan consagración en la ley, el Reglamento o en el manual de convivencia por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley dará lugar a la aplicación de sanciones.

2- Arrendar o ceder los parqueaderos a personas ajenas a la copropiedad.
3- Realizar mantenimiento de vehículos dentro de la Copropiedad, Ingresar o parquear
vehículos en la Copropiedad que superen el peso o tonelaje permitido o violando las
disposiciones o procedimiento fijado por la administración.
4- Ingresar o parquear vehículos en la Copropiedad que superen el peso o tonelaje permitido
o violando las disposiciones o procedimiento fijado por la administración.
ARTÍCULO 20-, DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS:
Sobre las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias-. El incumplimiento de las
obligaciones y prohibiciones de orden no pecuniario que tengan consagración en la ley, el
Reglamento o en el manual de convivencia por parte de los propietarios, tenedores o terceros por
los que estos deban responder en los términos de la ley dará lugar a la aplicación de sanciones.
Clasificación de las Faltas: Las Faltas en que incurra un propietario o usuario del CONJUNTO
RESIDENCIAL QUINTAS DEL TREBOL SUPERMANZANA 11 P.H., se clasifican así:

FALTAS LEVES: Constituyen faltas leves, el desconocimiento o incumplimiento de las obligaciones consagradas en el Artículo trigésimo del Reglamento de Propiedad Horizontal, a saber:

Son obligaciones de los propietarios y en lo pertinente de los ocupantes, las siguientes:

  1. Usar las Unidades de dominio privado con la destinación específica señalada en el Reglamento de Propiedad Horizontal. La destinación inicial señalada en dicho Reglamento solo podrá ser variada con la autorización de la Asamblea General y de acuerdo con la normatividad sobre usos.
  2. Contribuir a las expensas necesarias para la administración, conservación, prestación de servicios comunales esenciales para la existencia y seguridad, reparación y reposición de los bienes comunes, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad y en la forma y términos que se establecen en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Ningún propietario podrá excusarse de pagar las contribuciones que le corresponden, alegando la no utilización de determinados bienes o servicios comunes o por no estar ocupada su Unidad de dominio privado.
  3. Ejecutar oportunamente las reparaciones de su respectivo bien de dominio particular, incluidas las redes de servicios ubicadas en su propiedad, por cuya omisión se puede causar perjuicio a los demás bienes privados o comunales o a los ocupantes del inmueble, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.
  4. Permitir la entrada a la Unidad de su propiedad al administrador o personal autorizado por este, encargado de probar, inspeccionar o realizar trabajos de revisión, mantenimiento o reparación de las instalaciones generales de servicios o cualquier otra instalación, en beneficio de los bienes de dominio común o de los demás bienes privados.
  5. Notificar por escrito al administrador dentro de los cinco (5) días siguientes a la adquisición de un bien de dominio particular, apellidos y domicilio, lo mismo que el número, fecha y lugar de otorgamiento de su respectivo título de propiedad.
  6. Conocer y cumplir en su totalidad las normas del Reglamento de Propiedad Horizontal.
  7. Mantener asegurado su inmueble contra incendio, por un valor que permita su reconstrucción.
  8. Comunicar al administrador todo caso de enfermedad infecciosa y desinfectar su bien de dominio particular conforme a las exigencias de las autoridades de higiene.
  9. Solicitar autorización escrita al administrador cuando vaya a efectuar cualquier trasteo o mudanza, indicando la hora y detalle del mismo, para lo cual debe estar a paz y salvo por todo concepto con el Conjunto.
  10. Velar por el buen funcionamiento de aparatos e instalaciones de su Unidad privada.
  11. Suscribir contratos con las personas a quienes conceda el uso y goce de su bien de dominio particular o exclusivo, y pactar expresamente en ellos que el inquilino u ocupante a cualquier título conoce y se obliga a respetar y cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal. De igual manera, cuando un propietario venda o arriende el inmueble, está en la obligación de informar y entregar copia del contrato de arrendamiento al administrador.
  12. El propietario a quien se haya asignado el uso exclusivo de un bien común no podrá efectuar ningún tipo de construcción en el mismo, ni cambiar su destino, y deberá hacerse cargo de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste o daño de dicho bien, aun bajo uso legítimo. Las mejoras necesarias aprobadas por la Asamblea se tendrán como expensas comunes cuando no sean atribuibles a determinada persona natural o jurídica.

La Asamblea General podrá exigir el pago de compensaciones económicas por el uso exclusivo de
un bien o zona común que ella signe.
Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por la ley e incorporadas en el reglamento de propiedad
Horizontal, son también obligaciones de los residentes y visitantes del conjunto las siguientes:

  1. Actuar con espíritu común respetando los derechos de los demás propietarios y residentes, manteniendo mutua consideración para poder reclamar o exigir para sí el mismo tratamiento.
  2. Dar el debido trato y respeto no solo a todos los propietarios o visitantes de la Copropiedad, sino también a todo el personal que conforma el equipo administrativo.
  3. Formular por escrito a la Administración sugerencias o quejas, guardando la consideración y respeto debidos.
  4. En caso de venta o transferencia de dominio, se debe comunicar al Administrador el nombre y el domicilio del nuevo adquiriente.
  5. Diligenciar a su ingreso en la Copropiedad el libro de registro de copropietarios u ocupantes tenedores, el cual será llevado por la Administración.
  6. Velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado. Responderá por la culpa leve en el ejercicio de los derechos. La culpa leve, conforme al artículo 63 del Código Civil, es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.
  7. Cumplir bien y fielmente las disposiciones legales, así como el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia.
  8. Atender cumplidamente el pago de las cuotas de Administración ordenadas por la Asamblea General, así como el pago de las sanciones económicas que se fijen. Las cuotas de Administración se cancelarán en la forma que establezca la Asamblea General.
  9. Reparar de manera inmediata su unidad privada frente a los desperfectos o fallas que la misma presente. En todo caso, es responsable por los daños derivados por tal omisión, presumiéndose culpa en orden a la responsabilidad civil que pueda deducirse. Para realizar reparaciones o modificaciones en una unidad privada, el propietario debe cumplir los siguientes requisitos, siendo todo acto bajo su absoluta responsabilidad:
    1. Dar conocimiento a la Administración de la obra que se adelantará, quedando expresamente prohibida toda reforma que modifique sustancialmente el inmueble y que involucre bienes comunes.
    2. Tramitar la respectiva autorización de la autoridad municipal competente, si la naturaleza de la obra y las normas locales así lo requieren.
    3. Que la obra no comprometa la seguridad, solidez, salubridad e integridad de la Copropiedad.
  10. Disponer las reparaciones urgentes y necesarias en las áreas privadas cuando exista amenaza para la seguridad de la Copropiedad y vecinos, o que generen daño a las propiedades colindantes o representen inminente peligro para el inmueble.
    Parágrafo: De no cumplirse las obras en la oportunidad debida por parte del propietario, la Administración dispondrá su ejecución, emitiendo la cuenta respectiva al propietario deudor, contando con un término de treinta (30) días para cancelar la suma correspondiente. El no pago generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, permitiéndose el cobro por vía judicial.
  11. Pagar el valor de reparación o reposición por todo daño a unidad privada o bien común, ya sea intencional o accidental.
  12. Todo condueño o residente está obligado a comunicar al Administrador la necesidad de proceder a la realización de obras de reparación por daños que detecte en los bienes comunes ubicados en el interior de su propiedad; de no hacerlo, responderá por los daños causados.
  13. Responder solidariamente con las personas a quienes cede el uso de su unidad a cualquier título por sus actos u omisiones, en especial por las multas que la Asamblea General imponga al usuario por la violación de las leyes o de este reglamento, ya que sus normas obligan no solamente al propietario sino también a las personas que con él conviven o que a su nombre ocupan la respectiva unidad privada.

2- FALTAS GRAVES: Constituyen faltas graves el desconocimiento o incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el Artículo trigésimo primero (31) del Reglamento de Propiedad Horizontal. Los copropietarios y todas las personas que ocupen unidades privadas deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pueda perturbar la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes, o poner en peligro la seguridad, solidez y salubridad de la edificación. Por lo tanto, queda terminantemente prohibido a los propietarios, residentes y usuarios de áreas privadas y comunes de la Copropiedad, además de las limitaciones de ley y disposiciones reglamentarias, las siguientes conductas, las cuales envuelven obligaciones de no hacer:

2- FALTAS GRAVES: Constituyen faltas graves el desconocimiento o incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el Artículo trigésimo primero (31) del Reglamento de Propiedad Horizontal. Los copropietarios y todas las personas que ocupen unidades privadas deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pueda perturbar la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes o poner en peligro la seguridad, solidez y salubridad de la edificación. Por lo tanto, queda terminantemente prohibido a los propietarios, residentes y usuarios de áreas privadas y comunes de la Copropiedad, además de las limitaciones de ley y disposiciones reglamentarias, las siguientes conductas, las cuales envuelven obligaciones de no hacer:

  1. En relación con las Unidades de dominio privado, está prohibido:
    1. Enajenar o conceder el uso de su Unidad Privada para usos o fines distintos a los autorizados por el Reglamento de Propiedad Horizontal o celebrar contratos con personas de mala conducta.
    2. Destinar su bien de dominio particular a usos contrarios a la moral, buenas costumbres o a fines prohibidos por la ley.
    3. Sostener en los muros estructurales cargas excesivas o realizar obras que afecten la solidez de la edificación.
    4. Colocar avisos o letreros en las ventanas sin autorización de la Asamblea o Administración.
    5. Introducir sustancias peligrosas (inflamables, corrosivas, etc.). Se prohíbe el uso de estufas de petróleo y pipetas de gas salvo autorización temporal.
    6. Realizar modificaciones internas sin cumplir los requisitos del Reglamento o que afecten la estructura.
    7. Utilizar ventanas o terrazas para colgar ropa o elementos visibles.
    8. Arrojar materiales que obstruyan cañerías. El infractor responderá por los daños causados.
    9. Tener mascotas sin cumplir requisitos legales o que generen molestias.
    10. Instalar maquinaria o equipos que causen daños o interferencias.
    11. Destinar las unidades a usos que generen molestias a los demás.
    12. Perturbar la tranquilidad con ruidos, música alta o actividades como clases de baile o gimnasia.
    13. Realizar construcciones que afecten la estructura sin autorización previa.
  2. En relación con los bienes comunes y la vida en comunidad, queda prohibido:
    1. Obstaculizar accesos o zonas de circulación.
    2. Usar zonas comunes como lugares de reunión que generen ruido o incomodidad.
    3. Colocar avisos o letreros en fachadas o ventanas.
    4. Impedir la conservación o reparación de bienes comunes.
    5. Arrojar basuras en zonas comunes, bienes privados o vías públicas.
    6. Usar zonas de parqueo como áreas de juego.
    7. Modificar fachadas o apariencia del conjunto sin autorización.
    8. Instalar antenas que interfieran comunicaciones.
    9. Instalar rejas diferentes al diseño aprobado.
    10. Sacudir alfombras o ropa en ventanas o escaleras.
    11. Permitir que mascotas afecten zonas comunes o residentes.

Sanciones aplicables: El cumplimiento de obligaciones y prohibiciones legales y reglamentarios, da
lugar a la aplicación de sanciones por lo que se dispondrá así:

SANCIONES A LAS FALTAS LEVES:

  1. Publicación por el término de ocho (8) días, en lugar de amplia circulación de la Copropiedad, de la lista de los infractores con la indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción. Por lo tanto, la sola publicación de una carta en las carteleras o lugares de amplia circulación de la Copropiedad, en obedecimiento de las directrices de la Asamblea General, no constituye por sí misma vulneración del derecho fundamental a la intimidad.
  2. Si el infractor reincide o persiste en la falta, se dispondrá la aplicación de multa sucesiva mientras persista la conducta, las cuales no podrán ser superiores cada una a dos (2) veces el valor correspondiente.
  3. Ejercicio de las acciones policivas pertinentes.

SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES:

  1. Imposición de multas sucesivas mientras persista el incumplimiento, las cuales no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas comunes mensuales a cargo del infractor, y en todo caso no podrán exceder en total de diez (10) veces dichas expensas.
  2. Restricción al uso y goce de bienes comunes no esenciales, como el salón comunal, BBQ y zonas de recreación y deporte.
  3. Ejercicio de las acciones legales procedentes.

En ningún caso los Órganos de Administración, podrán restringir el uso de bienes comunes
esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo

ARTICULO 21., Multas: Se impondrá la máxima infracción de las normas legales relativas a la
Propiedad Horizontal, lo mismo que la violación a las disposiciones de este reglamento dará lugar
a que se le impondrá al infractor, las multas a que hubiere lugar sin perjuicio de las indemnizaciones
y demás sanciones del caso de conformidad con lo previsto en los artículos 59 a 62 de la Ley 675 de
2001.
Procedimiento para la imposición de multas: Las sanciones están impuestas por la Asamblea
General. Para su imposición se respetara el procedimiento que se describe a continuación,
observando siempre el respeto y consultando el debido proceso, derecho de defensa, contratación
e imputación. Igualmente deberá valorarse al momento de imponer la sanción correspondiente la
intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y se
atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones de acuerdo con la gravedad
de la infracción el daño causado y la reincidencia.

Parágrafo Primero: Descripción del procedimiento

  1. El propietario o tenedor que observe alguna conducta que conlleve al incumplimiento de una obligación no pecuniaria podrá ponerlo en conocimiento del Administrador, bien sea por escrito o de manera verbal, sin perjuicio de su inicio de oficio por parte de los órganos de administración. Quien dé conocimiento de tal situación debe manifestar de manera clara los hechos en que se sustenta y las pruebas que pueda tener al respecto. En todo caso, el Administrador podrá verificar por iniciativa propia el incumplimiento denunciado.
  2. Una vez recibida la solicitud o queja, el Administrador, en un término máximo de tres (3) días hábiles, hablará con el presunto infractor, indagando sobre su versión de los hechos y las posibles pruebas que pueda tener en su defensa, y mostrará las pruebas allegadas por quien solicita la investigación o las recaudadas de oficio por la Administración, si ya existieran.
  3. El Administrador, una vez oído al infractor, determinará si es necesario recaudar más pruebas, para lo cual tendrá un término máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se habló con el posible infractor.
  4. Vencido el término probatorio, el Administrador citará al Consejo de Administración y al Comité de Convivencia para decidir, en un término máximo de tres (3) días hábiles, si el caso investigado puede violar las normas de Propiedad Horizontal. Si se determina que no existe violación, el caso se archivará y se comunicará dicha decisión al presunto infractor y a quien solicitó la investigación.
  5. Si del análisis de los hechos se establece que se han violado las normas de la Copropiedad, el Administrador notificará por escrito al infractor la sanción impuesta, requiriéndole para que su conducta se ajuste a las normas en un término máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación.
  6. Una vez ajustada la conducta, el caso se archivará, dejando constancia por escrito en los archivos de la Administración.
  7. Si transcurridos tres (3) días el infractor no se ha ajustado a las normas o guarda silencio, el Administrador, como representante legal de la Copropiedad, iniciará las acciones legales y policivas pertinentes para restablecer el orden, la seguridad, la tranquilidad y la armonía.
  8. Una vez comunicada la sanción, el infractor podrá impugnarla. Para ello se convocará a Asamblea General Extraordinaria, donde se decidirá sobre la sanción. Si esta es confirmada, el infractor podrá acudir a la jurisdicción civil conforme al artículo 194 del Código de Comercio, dentro de los términos legales.

Parágrafo Segundo: De conformidad con lo señalado en el Artículo trigésimo tercero (33) del Reglamento de Propiedad Horizontal, cada propietario de unidad de dominio privado será solidariamente responsable con las personas a quienes ceda el uso de dicha unidad, a cualquier título, por sus actos y omisiones, en especial por las multas impuestas por violación de las leyes o del reglamento. Esta responsabilidad se extiende a las personas que conviven o visitan la unidad. Igualmente, existirá solidaridad en los pagos entre el propietario anterior y el nuevo si existen expensas comunes pendientes. La solidaridad cobija a todos los propietarios en común o proindiviso de un bien.

← Volver