CAPITULO III – DE LAS MASCOTAS

ARTÍCULO 8-, DE LA LEGISLACION APLICABLE: En este sentido la copropiedad DEL LAS QUINTAS DEL TREBOL SUPERMANZANA 11, se acoge a su integridad a la normatividad nacional y local vigente sobre la materia (Ley 746 del 2002), así como las instituciones o recomendaciones que brinde la
Sociedad Defensora de Animales u organismo competente.

ARTICULO 9-, DE LOS ANIMALES DOMESTICOS: las faltas de higiene por excrementos en áreas comunes ladrillos, daños y ruidos, que interrumpan la tranquilidad y atenten contra la propiedad privada y seguridad, serán objeto de sanción, En caso de molestias reportadas a la administración,
es deber de dicho órgano administrativo entablar las acciones establecidas en la ley y en le Reglamento de Propiedad Horizontal.
PARAGRAFO 1-, Para los tenedores de estas mascotas se les recomienda que sus necesidades fisiológicas deberán hacerlas fuera del conjunto residencial.
PARAGRAFO 2-, En todo evento, el propietario de animal (es) se hace responsable de todo daño o lesión que ocasiones el mismo. Por otra parte, se compromete a llevar sus mascotas con las medidas preventivas y de seguridad establecidas conforme ley o reglamentación por parte de las autoridades municipales o administrativas correspondientes, existiendo el compromiso de aportar a la administración el correspondiente certificado de sanidad.

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