CAPITULO V – DE LAS AREAS PRIVADAS

ARTICULO 12 .- DE LAS REUNIONES EN LAS UNIDADES PRIVADAS Y REPARACIONES LOCATIVAS:
Los principios de la sana convivencia sobre límite de ruido, sonoridad y percusión, deberán ser
siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a nuestros
copropietarios, vecinos y amigos.
Está totalmente prohibido la realización de fiestas o reuniones en las unidades privadas, cuando las
mismas perturben la tranquilidad, de los copropietarios, vecinos o usuarios.
En tal sentido, se atenderá toda disposición de orden nacional o local que se fije en cuan to a los
márgenes de sonoridad permitidos.
El horario para adelantar reparaciones locativas, será de lunes a sábado de 8:00am a 6:00pm Toda
obra menor, con empleo de taladros, clavos, etc., podrá adelantarse los mismos días en un horario
de 8:00am a 5:00pm.


PARAGRAFO: Para realizar obras locativas, se requiere comunicación por escrito dirigida a la
administración, informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los
obreros. Sera negado el acceso al personal que se identifique como obrero y que no esté
expresamente autorizado por el propietario o tenedor.

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