CAPITULO VI – DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD Y DEL NOMBRAMIENTO DE SUS DIRIGENTES.

ARTICULO 13 -., DE LOS VIGILANTES: El personal de vigilanxia y aseo o servicio generales que preste sus servicios en la Copropiedad, así como todos los usuarios y vigilantes deberán observar las siguientes normas de seguridad.

  1. Toda persona que llegue a la Copropiedad debe ser anunciada por el citófono exterior, permitiendo el ingreso una vez el destinatario de la visita autorice el ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente. Tratándose de funcionarios de servicios públicos, se deberá exigir la identificación respetiva.
  2. Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero,y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados, Igualmente está prohibido el ingreso a la cabina de portería a personal ajeno a la vigilancia o a la Administración.
  3. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora, son los propietarios o tenedores de unidades de acuerdo con el Registro de Propietarios que se lleva por la administración, y el cual debe ser notificado al personal de vigilancia.
  4. Para el caso de operarios o trabajadores el personal de vigilancia permitirá su ingreso solo y hasta tanto reciba la orden de ingreso del respectivo propietario y/o tenedor de unidad privada.
  5. Todo paquete que entre o salga de la copropiedad en poder de persona diferente a propietario o tenedor de la unidad, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada.
  6. Queda terminantemente prohibido que el personal de vigilancia y oficios varios de la copropiedad familiarice con los miembros de las unidades privadas.
  7. El personal de vigilancia y servicios varios debe ser atento y educado, pero enérgico y decidido en el cumplimiento de sus deberes.
  8. El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración, De igual manera los propietarios, tenedores, usuarios o visitantes de unidades privadas, debe tratar con igual respeto al citado personal.
  9. El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando quede al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la administración.
  10. Sin distingo de horas, las puertas de acceso a la copropiedad deben permanecer cerradas y aseguradas, a fin de evitar que personas extrañas ingresen a la copropiedad. Esta recomendación es válida para los copropietarios y/o residentes que tienen acceso a la calle.
  11. Llevar el libro de mensajes que para tal efecto suministrara la administración en el cual se dejara nota de todos los mensajes que sean dejados a propietarios, tenedores o usuarios durante su ausencia.
  12. El personal de vigilancia que ti ene a su cargo la recepción de toda la correspondencia, dispondrá su colaboración en primera instancia en el casillero correspondiente a cada unidad privada, para posteriormente disponer su entrega al destinatario, en el momento que sea instalado.
  13. Conservar las llaves de acceso a la copropiedad del ares de máquinas (bomba, strip telefónico, controles, planta eléctrica, etc.) contando con previa autorización de la administración para permitir acceso a dichas áreas a terceras personas. Queda expresamente prohibido a los propietarios de unidades privadas, tenedores, usuarios o cualquier título, dejar en poder del personal de vigilancia o servicios varios las llaves de su unidad. En caso de atender dicha conducta será de su absoluta responsabilidad.
  14. En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuara requisa al personal que vaya a salir de la Copropiedad ( Técnicos, operarios; Obreros)
  15. No se permite al personal de vigilancia el uso de radios y televisor o pantallas diferentes a los entregados para la debida y oportuna prestación servicio.
  16. El teléfono de la administración y/o Portería es de uso único y exclusivo para el servicio de la Copropiedad, es decir, para uso por razones del servicio quedando prohibidas las llamadas de índole personal.
  17. El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la administración de daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones.
  18. Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado, o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, así como a los órganos de administración.
  19. Se cuenta con autorización amplia y concreta por parte de la administración, en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto o que ejerzan actividad alguna expresamente prohibida.
  20. Conforme la instrucción dada por el administrador, debe atender el personal de vigilancia rondas periódicas a las áreas de parqueo, así como las áreas comunes y de acceso a las unidades, siempre cumpliendo el manual de procedimiento fijado por la Empresa prestadora de servicio de vigilancia.
  21. El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos alguno, debe verificar se cuente con la autorización emitida por la administración de la copropiedad.
  22. El personal de vigilancia no responde por el corte de los servicios públicos cuando este se realice por personal autorizado de las empresas públicas.
  23. Las quejas contra el personal de servicios generales y de vigilancia deberán ser prestadas, por escrito, ente la administración para que se adopten los correctivos necesarios.
  24. Por razones de seguridad se dará aviso por escrito a la administración cuando la unidad residente quede sola por viaje o por cualquier otra circunstancia que implique más de un día. Los aparatos eléctricos deben quedar desconectados y los registros de agua, gas, y tacos de la electricidad debidamente cerrados. El residente se hace responsable de cualquier daño que se cause en su ausencia.
  25. En la administración reposara u n libro de registro en el cual aparecerán los daros correspondientes a cada unidad residencial como es el nombre de los residentes. Teléfonos etc.

ARTICULO 14-, CAUSALES DE INDIGNIDAD: son causales de indignidad que anulan cualquier
nombramiento o lección hecha por la Asamblea General las siguientes:
El aportar información falsa en la hoja de vida, o en todo caso suministrar información que haga incurrir en error a dichos órganos.

  1. El aportar información falsa en la hoja de vida, o en todo caso suministrar información que haga incurrir en error a dichos órganos.
  2. El estar sindicado de haber cometido cualquier delito doloso, siempre y cuando existan serios indicios de ser responsable de la conducta que se le imputa.
  3. Quien habiendo ejercido algún cargo dentro del Consejo de Administración o dentro de la Administración no ejerza sus funciones o sea destituido por la Asamblea por causales graves y en todo caso inmorales.

ARTICULO 15-, COMITE DE CONVIVENCIA: La asamblea General dispondrá la integración del Comité de Convivencia el cual será integrado mínimo por tres (3) personas, que han de observar la calidad de propietario y ser cumplidor de los derechos y deberes y prohibiciones. Para integrar el Comité de Convivencia se requiere no pertenecer a órganos de Administración alguno. El Comité de Convivencia no podrá imponer sanciones.
El Comité de Convivencia tendrá a su cargo promover fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias que puedan surgir entre copropietarios o tenedores de unidades privadas, y entre estos y los órganos de administración, igualmente está facultado para proponer medidas que fortalezcan las relacionadas de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignaran en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en el será ad-honorem.

← Volver